La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) insta a los Estados miembros a establecer comités nacionales de facilitación en ocasión a lo establecido en el Anexo 9; en especial lo relativo a las operaciones de carga aérea, uso de técnicas modernas de registro, medidas de inspección física así como el despliegue de todas las medidas necesarias para facilitar la recepción de ayuda, incluyendo derechos de sobrevuelo y aterrizaje y las prerrogativas e inmunidades necesarias para las unidades de ayuda, de forma de evitar interrupciones. Además, los Estados deberán comunicar a la OACI, para el 30 de abril de 2020 a más tardar, las medidas que tomen para reducir la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19) por el transporte aéreo con el fin de proteger la salud del público usuario de la aviación y su personal
Las medidas que tomen para reducir la propagación de la COVID-19 por el transporte aéreo a fin de proteger la salud de los usuarios y el personal de la aviación deberá ser envíada a la OACI por correo electrónico a fal@icao.int se compartirá en la página dedicada a la COVID-19 del sitio web público de la OACI.