La Comisión de Aeronavegación (ANC), actuando por delegación de poderes, aprobó la Enmienda 7 de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Instrucción (PANS-TRG, Doc 9868) el 16 de abril de 2020 para que sea aplicable a partir del 5 de noviembre de 2020. El Presidente del Consejo, en nombre de dicho órgano y de conformidad con el procedimiento establecido, aprobó la enmienda el 8 de junio de 2020. La enmienda se adjunta a la versión electrónica de la presente comunicación que se encuentra en la ICAO-NET (http://portal.icao.int/), donde podrá acceder a toda la demás documentación pertinente.
La Enmienda 7 incluye enmiendas consiguientes identificadas por la ANC, así como propuestas elaboradas por el Equipo especial sobre instrucción y evaluación basadas en competencias (CBTA-TF) y la Secretaría, por lo que se les solicita poner en práctica las disposiciones de los PANS-TRG.
En este sentido, se les recuerda sobre la decisión del Consejo, de fecha 1 de octubre de 1973, de suspender la publicación de las diferencias en suplementos de los documentos PANS y, en su lugar, solicitar a los Estados que publiquen listas actualizadas de las diferencias significativas respecto a los PANS en sus publicaciones de información aeronáutica (AIP).
Así las cosas, se le solicita a los Estados incluir en su AIP una lista de las diferencias significativas que puedan existir al 5 de noviembre de 2020 entre las disposiciones de la Enmienda 7 de los PANS-TRG y los reglamentos y métodos de su país.