Referente a los “vuelos de repatriación” efectuados en régimen comercial, se les recuerda a los Estados que de acuerdo al Artículo 5 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, relativo a la prerrogativa de las aeronaves extranjeras que realicen vuelos comerciales no regulares de transportar a pasajeros hacia y desde su territorio con sujeción a las condiciones impuestas por los Estados. Como consecuencia de las circunstancias excepcionales que ha provocado la COVID-19, se insta a los Estados a revisar sus procedimientos de autorización con miras a garantizar la aprobación rápida de estos “vuelos de repatriación”, con la finalidad de que sean concordantes con el Anexo 9 – Facilitación, flexibilizando sus procesos para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la entrada, salida y tránsito de aeronaves que lleven a cabo este tipo de operaciones, independientemente de si se trata de aeronaves estatales, vuelos humanitarios o vuelos comerciales chárteres.