Cada Estado es responsable ante la OACI de la facilitación del transporte aéreo, actividad que la ejerce a través de una Autoridad Competente, en el caso del anexo 9, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo (PNFTA) en donde procede a crear un Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo (CNFTA) o arreglos similares.