Con miras a facilitar las operaciones en condiciones de seguridad se motiva a los Estados a ser flexibles con las posiciones que adopten, observando al mismo tiempo las obligaciones contraídas en el Convenio de Chicago. Con el fin de ayudar a todos los Estados y partes interesadas pertinentes, la OACI ha habilitado el sitio web público con medidas de seguridad operacional relacionadas con la COVID-19 (https://www.icao.int/ safety/COVID-19OPS) en el que se publicarán medidas para garantizar la seguridad operacional durante este período.
Mientras dure el período de estas medidas de contingencia, se debe prestar particular atención a las normas y métodos recomendados (SARPS) relacionados con certificados y licencias. Al respecto, se recuerda a los Estados la obligación que les impone el Artículo 38 del Convenio de notificar a la OACI cualquier diferencia respecto de las normas que pudiera surgir. Con el fin de facilitar la notificación de diferencias temporales y su difusión durante este período, se ha creado el subsistema de notificación de diferencias relacionadas con la contingencia por la COVID-19 (CCRD) (www.icao.int/usoap), al que se puede acceder a través de la página principal del sistema de notificación electrónica de diferencias (EFOD) y que se prevé que se mantendrá activo hasta el 31 de marzo de 2021.